Los principios que se detallan a continuación son de
carácter general y determinan un
conjunto de que los Contadores Públicos deben observarlos
rigurosamente.
1. INTEGRIDAD
El Contador Público deberá mantener incólume su integridad
moral en el ejercicio
profesional. De él se espera: rectitud, probidad,
honestidad, dignidad y sinceridad en
toda circunstancia.
2. OBJETIVIDAD
Para el Contador Público, objetividad representa: imparcialidad,
desinterés y
actuación si prejuicios en todos los asuntos que
corresponden al campo de su
actuación profesional
.
3. INDEPENDENCIA
El Contador Público en el ejercicio profesional deberá tener
y demostrar absoluta
independencia mental y de criterio con respecto a todo
enteres que pudiera
considerarse incompatible con los principios de integridad y
objetividad, junto a los
cuales la independencia de criterio es esencial y
concomitante.
4. COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL
El Contador Público deberá contratar solamente trabajos para
los cuales él o sus
asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e
idoneidad necesarias para que
los servicios comprometidos se realicen en forme eficaz y
satisfactoriamente obligado
a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación
profesional y
especialmente aquellos requeridos par el bien común y los
imperativos de progreso
social y económico.
El Contador Público actuara con la intención, cuidado,
diligencia de un profesional
responsable consigo mismo y con la sociedad, asumiendo
siempre una
responsabilidad personal indelegable por los trabajos por él
ejecutados o realizados
bajo su dirección.
5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL
El Contador Público tiene la obligación de guardar el
secreto profesional, no
revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de
que tenga conocimiento
durante el curso de la presentación de sus servicios
profesionales, a menos que exista
la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.

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