indirectamente intervenga en asuntos que atenten a la moral.
2 -El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que
atenten a la moral.
3- El Contador Público esta obligado a sugerir a su cliente la mejor opción para el
desarrollo del trabajo profesional que le sea requerido.
4 -El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que pueda
perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
5 -El Contador Público es responsable de sus actos y considerando culpable de un acto
de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya
examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:
a) Encubre un hecho importante a sabiendas que es necesario revelarlo, para que
su opinión no induzca a conclusiones erradas;
b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que daba
mencionarse en los estados financieros o en sus informes y del cual tenga
conocimiento;
c) Incurre en negligencia grave al emitir el informe correspondiente a su trabajo,
sin haber cumplido las normas de auditoria exigidos por las circunstancias,
para sustentar su opinión profesional sobre el asunto examinado;
d) Siendo de su conocimiento, no informe sobre cualquier desviación substancial
de las normas de contabilidad generalmente aceptadas o de cualquier omisión
importante aplicable en las circunstancias del caso que él ocupa; y
e) Aconseje falsear los estados financieros o cualquier otra información de su
cliente o de las dependencias donde presta sus servicios.
En suma, las opiniones, informes u documentos que presente el Contador
Público deberán contener la expresión de un juicio bien fundado, sin ocultar o
desviar los hechos de manera que pueda inducir a error.

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