domingo, 19 de octubre de 2014

ARTICULO DE ETICA PROFESIONAL

La profesión se puede definir como ʺLa actividad personal, puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos de la propia vocación y con la dignidad que corresponde a la persona humanaʺ. En un sentido estricto esta palabra designa solamente las carreras universitarias. En sentido amplio, abarca también los oficios y trabajos permanentes y remunerados, aunque no requieran un título universitario. En virtud de su profesión, el sujeto ocupa una situación que le confiere deberes y derechos especiales, como se verá:
• La Vocación. La elección de la profesión debe ser completamente libre. La vocación debe entenderse como la disposición que hace al sujeto especialmente apto para una determinada actividad profesional. Quien elige de acuerdo a su propia vocación tiene garantizada ya la mitad de su éxito en su trabajo.
• Finalidad de la Profesión. La finalidad del trabajo profesional es el bien común. La capacitación que se requiere para ejercer este trabajo, está siempre orientada a un mejor rendimiento dentro de las actividades especializadas para el beneficio de la sociedad. Sin este horizonte y finalidad, una profesión se convierte en un medio de lucro o de honor, o simplemente, en el instrumento de la degradación moral del propio sujeto.
 • El Propio beneficio. Lo ideal es tomar en cuenta el agrado y utilidad de la profesión; y si no se insiste tanto en este aspecto, es porque todo el mundo se inclina por naturaleza a la consideración de su provecho personal, gracias a su profesión. No está de más mencionar el sacrificio que entrañan casi todas las profesiones: el médico, levantándose a media noche para asistir a un paciente grave; el ingeniero, con fuertes responsabilidades frente a la obra, etc. La profesión también gracias a esos mismos trabajos, deja, al final de cuentas, una de las satisfacciones más hondas.
• Capacidad profesional. Un profesional debe ofrecer una preparación especial en dos sentidos: capacidad intelectual y capacidad moral. La capacidad intelectual consiste en el conjunto de conocimientos que dentro de su profesión, lo hacen apto para desarrollar sus labores. Estos conocimientos se adquieren básicamente durante los estudios universitarios, pero se deben actualizar mediante las revistas, conferencias y las consultas a bibliotecas. Es responsabilidad del profesional mantenerse actualizado en conocimientos. La capacidad moral es el valor del profesional como persona, lo cual da una dignidad, seriedad y nobleza a su trabajo, digna del aprecio de todo el que encuentra. Abarca no sólo la honestidad en el trato, no sólo en el sentido de responsabilidad en el cumplimiento de lo pactado, sino además la capacidad para abarcar y traspasar su propia esfera profesional en un horizonte mucho más amplio, hacia la búsqueda y construcción de una sociedad más justa y equilibrada. El profesional debe ejercer su función desde la más estricta honradez y fidelidad a los principios. Junto a los conocimientos y habilidades para el buen desempeño, los profesionales deben caracterizarse por sus principios éticos y morales, por su honestidad a toda prueba, por su incorruptibilidad, por su disciplina, su espíritu colectivo, por su austeridad, modestia y estilo de vida sencillo. El ejercicio profesional demanda un amplio campo de autonomía, tanto personal como del colectivo en su conjunto, cuyo correlato es la asunción de las responsabilidades inherentes al desarrollo de la actividad.

CÓDIGO DE LA ÉTICA PROFESIONAL

En Colombia el Código de Ética Profesional del Contador Público está reglamentado en la Ley 43 de 1990 

"En la ley 43 de 1990 se promulgo el Código de Ética Profesional del Contador Público, esta ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética a que deben ceñirse los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores en el ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública establecidas por las leyes y sus reglamentos"

En el Capítulo cuarto y su Título primero se declaran los principios que constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA

Los principios que se detallan a continuación son de carácter general y determinan un
conjunto de que los Contadores Públicos deben observarlos rigurosamente.

1. INTEGRIDAD
El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral en el ejercicio
profesional. De él se espera: rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en

toda circunstancia.

2. OBJETIVIDAD
Para el Contador Público, objetividad representa: imparcialidad, desinterés y
actuación si prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de su
actuación profesional
.
3. INDEPENDENCIA
El Contador Público en el ejercicio profesional deberá tener y demostrar absoluta
independencia mental y de criterio con respecto a todo enteres que pudiera
considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, junto a los
cuales la independencia de criterio es esencial y concomitante.

4. COMPETENCIA Y CUIDADO PROFESIONAL
El Contador Público deberá contratar solamente trabajos para los cuales él o sus
asociados o colaboradores cuenten con la capacidad e idoneidad necesarias para que
los servicios comprometidos se realicen en forme eficaz y satisfactoriamente obligado
a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y
especialmente aquellos requeridos par el bien común y los imperativos de progreso
social y económico.

El Contador Público actuara con la intención, cuidado, diligencia de un profesional
responsable consigo mismo y con la sociedad, asumiendo siempre una
responsabilidad personal indelegable por los trabajos por él ejecutados o realizados
bajo su dirección.

5. CONFIDENCIALIDAD O SECRETO PROFESIONAL
El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, no
revelando por ningún motivo los hechos o circunstancias de que tenga conocimiento
durante el curso de la presentación de sus servicios profesionales, a menos que exista

la obligación o el derecho legal o profesional para hacerlo.

LOS PROBLEMAS ÉTICOS DE UN CONTADOR

 1- Faltará al honor y a la dignidad profesional aquel Contador Público que directa o
indirectamente intervenga en asuntos que atenten a la moral.
2 -El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que
atenten a la moral.
3- El Contador Público esta obligado a sugerir a su cliente la mejor opción para el
desarrollo del trabajo profesional que le sea requerido.
4 -El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que pueda
perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
5 -El Contador Público es responsable de sus actos y considerando culpable de un acto
de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya
examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:

a) Encubre un hecho importante a sabiendas que es necesario revelarlo, para que
su opinión no induzca a conclusiones erradas;
b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que daba
mencionarse en los estados financieros o en sus informes y del cual tenga
conocimiento;
c) Incurre en negligencia grave al emitir el informe correspondiente a su trabajo,
sin haber cumplido las normas de auditoria exigidos por las circunstancias,
para sustentar su opinión profesional sobre el asunto examinado;
d) Siendo de su conocimiento, no informe sobre cualquier desviación substancial
de las normas de contabilidad generalmente aceptadas o de cualquier omisión
importante aplicable en las circunstancias del caso que él ocupa; y 
e) Aconseje falsear los estados financieros o cualquier otra información de su
cliente o de las dependencias donde presta sus servicios.
En suma, las opiniones, informes u documentos que presente el Contador
Público deberán contener la expresión de un juicio bien fundado, sin ocultar o
desviar los hechos de manera que pueda inducir a error.